Dejamos este texto de manera informativa. No nos hacemos responsables de modificaciones, errores tipográficos u otras causas que puedan modificar este texto, siempre asegúrate de estar al día de las obligaciones y leyes para manejar este tipo de artefactos náuticos.
Tabla de paddle surf :
La web de megapiscinas nos proporciona información sobre la normativa para el uso de kayaks y tablas de paddle en las aguas españolas:
https://megapiscinas.com/blog/legalizaciones-para-el-uso-de-kayaks-y-tablas-de-paddle/
Resumiendo:
En las playas, según capitanía marítima, no es necesario pedir permiso para navegar hasta 5 millas (8 Km) de la costa en embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa. Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicular a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de 3 nudos desde los 200 metros hasta la costa o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente y se debe llevar chaleco de seguridad.
En las aguas de ríos y lagos se debe navegar bajo permisos concedidos por la confederación hidrográfica correspondiente donde las limitaciones de navegación son dadas según el riesgo que representa el rio o el lago y establecen que solo las áreas seguras para los bañistas como zonas navegables. Es necesario visitar la página web correspondiente a fin de conocer si en la zona a navegar esta permitido el uso de motores eléctricos. Se debe llevar chaleco de seguridad si la confederación hidrográfica así lo requiere.
En un principio NO está prohibido utilizar un juguete eléctrico por ríos, lagos o mar, a no ser que así lo establezca la normativa municipal.
Según el Artículo 2 del “Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados”:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplicará a aquellos artefactos náuticos de recreo que estén propulsados a motor, distintos de las motos náuticas, y cuya potencia sea tal que les permita desarrollar una velocidad superior a los 10 nudos (18,52 Km/h).
https://jetsurfcanary.com/normativa-para-tablas-de-surf-motorizadas-informate/
En un principio este Real Decreto NO es de aplicación para nuestro ScooterSurf, que más bien sería un juguete acuático. La potencia de nuestro sistema está limitado por su batería (24 V – 490 Wmáx < 1CV).
Con menos de 1 CV no se llega a la velocidad de 10 nudos (18,52 Km/hora). En las pruebas realizadas por el club ScooterSurf la velocidad siempre ha sido inferior a 10 Km/hora.
Por lo que hemos visto en internet sobre tablas de surf motorizadas (exceptuando las e-foil), la velocidad es de 2,5/3 nudos por cada KW. Lo más similar al sistema ScooterSurf sería la tabla motorizada “Lampuga” (26 nudos – 10KW), pero en nuestro caso disponemos de 0,5 KWmáx de potencia máxima.
https://www.e-volt.es/el-surf-electrico-es-el-rey-del-verano-aqui-estan-los-10-mejores-modelos/